LA REALIZACIÓN POÉTICA DE LA JUSTICIA: EL DERECHO COMO PARADIGMA LITERARIO



Por: RICHARD TÓVAR CÁRDENAS
(Catedrático de Sociología Jurídica
Universidad Externado de Colombia)

Fernando Vargas Valencia, quien por algunos años fue mi monitor desvelado y destacado en la cátedra de Sociología Jurídica en la Universidad Externado de Colombia, realiza en el libro “La Realización Poética de la Justicia: el Derecho como paradigma literario”, un trabajo inspirado por un texto de Martha Nussbaum titulado “Justicia Poética”, lo que literalmente le habilitó en sus dos acepciones: justicia como el sueño de la equidad realizada y como camino para la obtención de una visión poética de la decisión judicial, que por este medio alcance el ideal de hacer universal la cobertura de la justicia para los hombres, de otra manera sería de igual nivel al de la comunicación poética que sorprendentemente siendo arte y de esta manera universal, es también memoria, como memoria es también el Derecho.

En este punto la tesis pudiera tener un planteamiento filosófico y aún fenomenológico, incluida la intuición eidética que el juez en su decisión convierte en justicia del caso concreto; si lo vemos así, ha tomado el fruto del árbol de la justicia en una percepción claramente platónica. Sin embargo, no fue este el camino elegido pero lo traigo a colación porque fue discutido en sus prolegómenos. La vía desarrollada se inclinó hacia la concreción y complejidad de la narración jurídica, en otras palabras, hacia una teoría narrativa del Derecho.

La justicia poética plantea la pregunta, ¿qué tipo de conocimiento produce el arte? O la pregunta equivalente, ¿qué conocimiento de la realidad produce la narración poética del derecho y qué tipo de sentencia se puede considerar como realización de la justicia poética? Esta temática también, y sobre todo, indaga por el mundo literario o por el modo como la literatura da cuenta del derecho como descripción de un estado de cosas sociales cuyo desacomodo produce apetito de justicia ya sea para equilibrar, armonizar o hacer funcional el mundo social sin simetrías determinantes.

Para la teoría narrativa del Derecho, inquirir por el status epistemológico de su producción en el mundo de la vida, se convierte en el punto de convergencia de la Sociología del derecho como ciencia de la organización social; la sentencia del juez vincula las piezas sociales del conflicto y a su vez es oponible a la institucionalidad social. La vía hermenéutica o la vía analítica hacen parte de este punto de encuentro o encrucijada de donde debe salir la configuración de la próxima estación en la que lo político se constituye en el Derecho y será su expresión total, superando la lejana imputación a normas fundamentales que se encuentran narradas en los hechos del derecho anteriores y posteriores al sistema normativo que incluye.

En el presente estado del arte, nuestra profesión de abogados debe restringirse a zonas de eficacia gobernada por la expectativa social, pero en algún momento esta expectativa incluirá toda forma alternativa de resolución de conflictos. La próxima estación serán entonces un recomienzo, “ricorsi” de la narración del Derecho como ciencia de la argumentación en el arte de relatar el mundo del conflicto desde y a través de todos los sujetos implícitos en la narración, siempre caracterizada por la opción que una fuerte institucionalidad social generaría en el ámbito de las autonomías y las intersubjetividades.

Debo resaltar que la buena formación de Fernando Vargas Valencia como hombre de letras, poeta y estudioso de la narrativa literaria, coincidieron en La Realización Poética de la Justicia. Trabajo académico con el que obtuvo el titulo de abogado en la Universidad Externado de Colombia y publicado por esta casa de estudios, del que hago encomio de su precisión y fluidez, en virtud de cierta autoridad que se desprende del buen manejo de las fuentes y autores que le son familiares.